Considerando que todo animal posee derechos, que  el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos ha conducido y  sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y  contra los animales, que el reconocimiento por parte de la especie  humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales  constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el  mundo, que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga  cometiéndolo, que el respeto hacia los animales por el hombre está  ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, que la educación  debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a  los animales.
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1 Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2 a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el  derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este  derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de  los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3 Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de  crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser  instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4 a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene  derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre  aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5 a) Todo animal perteneciente a una especie viva  tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y  crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias  de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera  impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este  derecho.
Artículo 6 a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero  tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a sur longevidad  natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7 a) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación  razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación  reparadora y al reposo.
Artículo 8 a) La experimentación animal que implique un sufrimiento  físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto  si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de  cualquier otra forma de experimentación.b) Las técnicas alternativas  deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9 Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser  nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello  resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10 a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento  del hombre.b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se  sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11 Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12 a) Todo acto que implique la muerte de un gran número  de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la  especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13 a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas  deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen  como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14 a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos  del Animal fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del  Animal a las ligas nacionales afiliadas tras la III reunión sobre los  Derechos sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres, del 21 al  23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de  1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas  físicas que se asocien a ella fue aprobada por la Organización de las  Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y  posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

 
 

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